Resumen: Es denegada la prestación de orfandad porque el fallecimiento del causante tuvo lugar en razón de un accidente no laboral y no se reúne el requisito de estar en situación de alta o situación asimilada al alta en el momento del hecho causante. Se entiende que al tiempo del fallecimiento no consta que exista una inscripción como demandante de empleo ininterrumpida, constando que el causante se encontraba en situación de baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos; no se aplica la teoría de la humanización del alta al no existir elementos para ello; la revisión de los hechos se rechaza al presentarse una remisión general a la prueba practicada.